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Se dice que el concepto de marca surgió cuando el hombre se volvió sedentario, ya que la apropiación de territorios trajo consigo la necesidad de identificación y diferenciación de los bienes. Además, el desarrollo del comercio de los vinos en Europa permitió que se diera importancia por primera vez a calificar un producto como bueno o malo y a tener la posibilidad de conocer al responsable.
Con este primer acercamiento al concepto de propiedad se dio valor a la competencia y, por ende, al poder de elección del consumidor. En al actualidad, y en aras de respetar ambos frentes, existe el mecanismo de registro de marca. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de dicho trámite, define marca como “cualquier signo lo suficientemente perceptible que pueda distinguir los productos y/o servicios que fabrica, comercializa y presta una persona natural o jurídica de los de otra”.
Una confusión habitual
Algunos creen que con el registro mercantil en la Cámara de Comercio tienen su marca protegida. Pero vale la pena aclarar que el registro mercantil, por demás trámite obligatorio, tiene como objeto servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales. De suerte que la denominación registrada allí no implica la protección de la propiedad industrial.
En el caso de la marca, sólo quien la inscribe tiene derecho sobre ella. O dicho de otra manera, la exclusividad no se define por el uso. De acuerdo con la SIC, quien comercialice productos o servicios con una marca no registrada se arriesga a que otros se aprovechen del prestigio que haya logrado el signo en el mercado. O bien, si de manera premeditada o accidental usara una marca ya registrada, debe asumir el riesgo por los perjuicios que cause a quienes tienen mayores derechos sobre el signo, con implicaciones de carácter civil y penal.
consideraciones importantes:
La SIC pone a disposición información de uso previo al diligenciamiento de la solicitud a quien desee registrar una marca. Un listado de antecedentes ‘marcarios’ para verificar que la marca no esté registrada con anterioridad y un documento llamado Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, que sirve para organizar el registro público de propiedad industrial por grupos de productos o servicios.
Con esta herramienta el solicitante determina en cual de las diferentes clases 45 en total, de acuerdo con la más reciente actualización puede inscribir su producto o servicio. La categoría de servicios de restauración y hospedaje temporal, por ejemplo, es la 43.
Para la inscripción es necesario también identificar los diferentes tipos de marcas: nominativa, que está formada sólo por palabras; figurativa, formada por dibujos o diseños especiales; y mixta, conformada además por palabras y elementos gráficos.
Existen palabras que pueden registrarse como marca en categorías opuestas sin conflicto alguno. Por ejemplo Corona, nombre bajo el cual se reconocen productos de diferente clase como el chocolate y la cerámica. Sin embargo para las marcas notoriamente conocidas, del tipo CocaCola, no admiten esta salvedad.
Vigilancia
A simple vista, pareciera que el trámite de registro de marcas es muy simple, pero es imperativa la asesoría especializada. ¿Por qué? Con el registro de una marca no se evita que eventualmente otro pueda usarla, se requiere de vigilancia para evitar prejuicios por competencia desleal o los recursos para la presentación de oposiciones a una solicitud. El listado de antecedentes marcarios que brinda la SIC puede tratarse de un control de homonimia simple; en otras palabras, puede ocurrir que los antecedentes no se revisen con detalle. A la fecha, van nueve ediciones de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, ello implica una revisión constante de actulización. Se debe estar pendiente pues el registro tiene una validez de 10 años, tiempo después del cual se debe renovar. La apertura del mercado global conlleva a un mayor riesgo para aseagurar la propiedad de una marca dentro y fuera del país.
En el exterior
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establece que cada año, en promedio, se realizan dos millones de solicitudes de registro de marcas en el mundo. De esta cifra cerca de 300.000 solicitudes las efectúan países signatarios del Protocolo de Madrid (unos cuarenta, entre ellos Estados Unidos, la Unión Europea, Cuba, Japón y Reino Unido).
El protocolo es un sistema que permite la simplificación de los trámites de registro de marcas con una única solicitud en la Superintendencia de Industria y Comercio –en el caso de Colombia en un sólo idioma (el español, el francés y el inglés son idiomas oficiales) y con un único conjunto de tasas a pagar.
La firma de este protocolo es uno de los puntos considerados en el TLC con Estados Unidos. De signarse, entraría en vigencia un año después, aunque el Consejo Gremial Nacional ha solicitado al gobierno que, con o sin TLC, el país se vincule al protocolo.
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